La historia del Patek Philippe 2499 de John Lennon

Un raro 2499 crono calendario perpetuo de Patek Philippe, que perteneció a John Lennon y fue robado tras su muerte por un antiguo chófer de su esposa Yoko Ono, ha sido encontrado, devuelto a su propietario tras una batalla legal y es probable que se convierta en uno de los objetos más subastados en una subasta de relojería que está llamada a convertirse en una auténtica millonada.

Son las 22.50 horas del 8 de diciembre de 1980. Mientras regresaba a casa, al edificio Dakota, con Yoko Ono, John Lennon muere de cuatro balazos disparados a bocajarro por Mark Chapman. Una leyenda viva del rock desaparecida, asesinada por un fan obsesivo que sólo soñaba con asociar para siempre su nombre en la historia al de Lennon.
Son las 22.50 horas del 8 de diciembre de 1980. Mientras regresaba a casa, al edificio Dakota, con Yoko Ono, John Lennon muere de cuatro balazos disparados a bocajarro por Mark Chapman. Una leyenda viva del rock desaparecida, asesinada por un fan obsesivo que sólo soñaba con asociar para siempre su nombre en la historia al de Lennon.

Un extraordinario Patek Philippe, que perteneció a John Lennon y fue redescubierto recientemente tras una serie de audaces aventuras (véase también el post de Instagram de Arthur Touchot más abajo), podría convertirse pronto en una de las piezas más caras jamás subastadas. Según Bloomberg, el Ref. 2499 Cronógrafo Calendario Perpetuo ha sido tasado por los abogados de la viuda de Lennon, Yoko Ono, en unos 4 millones de francos suizos, equivalentes a unos 4,5 millones de dólares. Sin embargo, los expertos creen que el valor de este reloj podría superar considerablemente esa cifra.

"Se trata sin duda de uno de los relojes más codiciados del mundo de la relojería", declaró a Bloomberg Marc Montagne, autor de Investing in Watches: The Art of Watch Collecting. Montagne cree que el Patek de Lennon podría subastarse por entre 5 y 10 millones de francos suizos, equivalentes a entre 5,6 y 11,2 millones de dólares, debido a su procedencia y al misterio que lo ha rodeado durante años. 

Este precioso objeto fue regalado a Lennon por Yoko Ono sólo unos meses antes del asesinato del famoso compositor de los Beatles en 1980. Se cree que un antiguo chófer de Ono robó el Patek Philippe, alimentando durante años la curiosidad de los entusiastas de la relojería y de los fans de Lennon.

El verano pasado se supo que el reloj, propiedad de una casa de subastas alemana ya cerrada, había sido adquirido por un coleccionista italiano .

Un Patek Phillippe ref. 2499 similar a uno que perteneció a John Lennon fue vendido por Phillips en 2016 por unos 2,5 millones de dólares. Este de la foto está actualmente a la venta.
Un Patek Phillippe ref. 2499 similar a uno que perteneció a John Lennon fue vendido por Phillips en 2016 por unos 2,5 millones de dólares. Este de la foto está actualmente a la venta.

Según documentos judiciales (también visibles al final de este artículo, íntegros y en italiano), ell coleccionista compró el Patek por sólo 600.000 francos suizosequivalentes a 672.000 dólares. En 2014, una empresa ginebrina se puso en contacto con Yoko Ono para tasar el reloj y desde entonces Ono se ha visto envuelta en una batalla legal en un intento de recuperar el regalo hecho a su difunto marido..

Aunque afirmaba ser la legítima propietaria del reloj, el coleccionista alegó que no denunció el robo del Patek Philippe y no actuó dentro del plazo de tres años que exige la ley del Estado de Nueva York. 

En junio, el tribunal de Ginebra dictaminó que Yoko Ono es la propietaria y el coleccionista recurre ahora esa decisión. Nota: los documentos judiciales no mencionan a John Lennon ni a Yoko Ono por su nombre, pero indican su nacionalidad y afirman que Lennon fue asesinado delante de su casa dos meses después de cumplir 40 años. También hacen referencia al hecho de que el reloj lleva grabada una referencia a una canción que la pareja "compuso junta tras un periodo de separación".

El texto del post de Instagram de Arthur Touchot fechado el viernes 8 de septiembre de 2023-. Responsable internacional de estrategia digital y especialista en relojería de la casa de subastas Phillips de Ginebra

"Mientras todo el mundo se vuelve loco por unos relojes de plástico, yo voy a sentarme aquí y volverme loco intentando averiguar qué pasó realmente con el legendario Ref. 2499 de John Lennon.
Es una historia de locos, y no puedo creer que pueda revelarla:
En resumen, el reloj fue robado al chófer de JL y posteriormente pasó de mano en mano en Turquía hasta llegar a manos de otro hombre en 2010, que lo conservó durante tres años antes de llevarlo a una casa de subastas alemana, que lo vendió de forma privada en marzo de 2014 a un coleccionista de relojes. Cuatro meses después, este coleccionista descubrió que el reloj había sido robado cuando intentó tasarlo en una casa de subastas de Ginebra (no @phillipswatches, que abrió su departamento de relojería en 2015).
El reloj permaneció prácticamente en Ginebra como objeto registrado como robado y se convirtió en objeto de una batalla legal entre las partes que intentaban demostrar su propiedad.
Hay muchos detalles increíbles en esta historia, incluido el hecho de que - Madame C - que se describe como una dama japonesa que vivía en Estados Unidos en el momento del robo, solo se dio cuenta de que el reloj había desaparecido en 2014, cuando la casa de subastas de Ginebra se puso en contacto con su abogado.
También, el hecho de que confirme que le regaló el reloj a Lennon en su 40 cumpleaños - confirmando el rumor reportado en la historia de @benclymer en Hodinkee en 2014.
Ah, y descubrimos que el reloj lleva grabada una palabra en referencia a la primera canción de un álbum que co-escribieron poco después de un periodo de separación.
¿Qué palabra crees que está grabada en la espalda?

 

La sentencia del Tribunal Civil del Tribunal de Justicia de Ginebra

REPÚBLICA Y CANTÓN DE GINEBRA - AUTORIDAD JUDICIAL

C/29658/2018 ACJC/727/2023

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA - Sala de lo Civil - MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023

 

Fra

El Sr. A ______ , con domicilio en ______, Hong Kong, que interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala Decimonovena del Tribunal de Primera Instancia de este cantón el 17 de agosto de 2022, en representación del Sr. B______, abogado,

E

Sra. C ______ , con domicilio en ______, Estados Unidos, parte demandada, representada por

A mí Michèle WASSMER, abogada, rue Jargonnant 2, apartado de correos 6045, 1211 Ginebra 6, en cuyo despacho tiene un domicilio a efectos de notificaciones.

EN LA REALIDAD

A. Por sentencia JTPI/9502/2022de 17 de agosto de 2022, notificada a las partes el 18 de agosto de 2022, el Tribunal de Primera Instancia desestimó todas las pretensiones de A______ (punto 1 de la parte dispositiva), declarando a C______ único y exclusivo propietario del reloj D______/1______ [marca, modelo], movimiento número 2______, número 3______ (cap. 2), fijó las costas judiciales en 85 francos.360 francos, compensados con los anticipos proporcionados por las partes y puestos a cargo de A______, este último condenado en consecuencia a pagar 51.500 francos a C______ y a pagar 3.660 francos al Estado de Ginebra (cap. 3), condenó además a A______ a pagar 67.970 francos a C______ en concepto de costas (cap. 4), ordenó la devolución a C______ por los Servicios Financieros del Poder Judicial de una fianza de 67.970 francos. pagada como garantía de las costas (cap. 5).

En esencia, el Tribunal sostuvo que el reloj en cuestión no había sido objeto de una donación inicial entre C______ y E______, el antiguo bombero F______, de nacionalidad turca. A falta de donación, el reloj seguía siendo propiedad de su propietario original en virtud del Derecho de Nueva York. E______ no había adquirido este reloj por prescripción con arreglo a la legislación de Nueva York. También alegó que tampoco había adquirido el reloj por prescripción con arreglo a la legislación turca. Negó, también en virtud de la legislación turca, que G______ hubiera comprado el reloj a E______, ya que sostenía que este último, al no ser de buena fe en el momento de la cesión, no tenía derecho a la cesión, ya que no era el propietario. Además, negó, también con arreglo al Derecho turco, que G______ pudiera haber adquirido la propiedad del reloj por prescripción adquisitiva, ya que él mismo no actuó de buena fe, al haber declarado que creía que el reloj no había sido adquirido lícitamente con anterioridad. A continuación, considera, con arreglo al Derecho alemán, que, independientemente de la buena o mala fe de A______, éste no podía convertirse en legítimo propietario del reloj, ya que éste había sido inicialmente creído robado, no estando protegido en este caso el adquirente de buena fe. . Además, había que aceptar la mala fe de este último, ya que afirmaba ser un reconocido coleccionista y especialista en relojes de lujo. Por consiguiente, el demandado seguía siendo el único propietario legítimo del reloj,

B.a. Contra esta sentencia, A______ interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 15 de septiembre de 2022, invocando un valor controvertido de 600.000 CHF, equivalente al precio de compra del reloj por él. Concluyó que la sentencia debía anularse y que, por lo tanto, debía considerarse que era la única

 

 

titular del reloj D______/1______, Movimiento Número 2______, Número 3______, las reconvenciones de C______ serán declaradas inadmisibles, con costas y gastos.

En esencia, se queja de que el Tribunal estableció los hechos de forma parcialmente incorrecta e infringió la ley. En resumen, y como se ha entendido correctamente, reprocha al Tribunal haber declarado, sobre la base de una investigación penal llevada a cabo en Alemania, que el reloj había sido robado, siendo así que dicho procedimiento no había logrado probarlo, y haber aceptado como probatorias, a este respecto, las declaraciones de un inspector de la policía judicial alemana, cuyo contenido se discute. También le reprocha haber considerado favorablemente las declaraciones del abogado de C______ en Estados Unidos, cuando dada su proximidad y su función no podían serlo. También le reprocha no haber recordado los hechos que enumera en las pp. 9-12 de su escrito de apelación y que probarían que C______ había entregado el reloj a E______. Además, le reprocha varias apreciaciones de hecho falsas o inexactas que el Tribunal considera decisivas.

En cuanto a las supuestas infracciones de ley denunciadas por el recurrente ante el Tribunal de Justicia, alega, en síntesis, que el Tribunal aplicó erróneamente el Derecho alemán al no reconocer que G______ gozaba de una presunción de propiedad en su contra en virtud de la posesión del reloj, no existiendo prueba alguna que acredite, según él, que G______ hubiera dudado de la adquisición de la posesión anterior por parte de E______.

Además, el Tribunal, erróneamente, no consideró necesario que C______ desvirtuara la presunción de propiedad vinculada a la posesión del reloj ni que aportara la prueba de la sustracción, lo que no podía hacerse en la medida en que no hubo sustracción . Por lo tanto, tuvo que asumir las consecuencias, de las que el Tribunal debería haber tomado nota.

Por último, alegó que aunque hubiera habido robo, la ley neoyorquina exigía que la parte perjudicada actuara en el plazo de tres años desde el descubrimiento. Sin embargo, no se probó la fecha del robo, pero E______ había sido empleada de los Sres. C______/F______ hasta 2006. Como no se aportó prueba del descubrimiento del robo denunciado por ella en 2014, a C______ le estaba vedado impugnar la propiedad del reloj por parte del demandante.

B. Mediante escrito de réplica de 21 de noviembre de 2022, el C______ llegó a la conclusión de que procedía desestimar el recurso y desestimar todas las pretensiones de la demandante, con imposición de costas y gastos. Con carácter preliminar, concluyó que debía declararse inadmisible la conclusión de la recurrente de que su demanda reconvencional era inadmisible. En esencia, por lo que respecta a este último punto, consideró que esta conclusión, al no haberse alcanzado en primera instancia, no podía alcanzarse en casación, ya que no se cumplían los requisitos para la admisibilidad de una nueva conclusión.

En cuanto al fondo, alega que el demandante no puede invocar la presunción iuris tantum de titularidad derivada de la posesión por varias razones y, en particular, porque su buena fe es cuestionable, en la medida en que no se ha probado la legitimidad de la supuesta titularidad del anterior propietario y en que no se ha probado la donación del reloj a E______, que no se presume. Además de la ausencia de donación, el robo del reloj también había quedado probado a satisfacción del tribunal. Por otra parte, el testimonio de su abogado debía tenerse en cuenta en la medida en que había presenciado efectivamente el descubrimiento del robo en la fecha indicada. Así pues, el Tribunal había establecido correctamente los hechos pertinentes. También había aplicado válidamente la ley y, en particular, los apartados 932, 935 y 1006 del Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) alemán. Ella había seguido siendo la única propietaria del reloj, ni E______, ni G______, ni A______ habían adquirido nunca la propiedad del mismo.

Por último, indica que el valor del asunto debe aumentarse a 4.000.000 CHF, el valor estimado del reloj, y que debe exigirse al demandante que complete el pago anticipado de las costas, pero no llega a una conclusión formal al respecto.

contestación En escrito de réplica de 5 de enero de 2023, la demandante reiteró sus alegaciones y motivos de casación, impugnando que su conclusión de que la demanda reconvencional de la demandada era inadmisible fuera nueva y per se inadmisible.

En una dúplica fechada el 8 de febrero de 2023, el demandado persistió en sus alegaciones.

D. Tras este intercambio, las partes enviaron al Tribunal nuevos "bienes espontáneos" en los que volvían a insistir en sus conclusiones.

Posteriormente, el tribunal remitió el caso a juicio.

C. Surgen los siguientes hechos relevantes para la continuación del procedimiento:

ha. Durante 1980, C______, viuda del difunto F______, de nacionalidad japonesa y residente en H______ (EE.UU.), compró un reloj D______, modelo 1______, oro amarillo de 18 quilates, movimiento número 2______, caja número 3______, a I______ & CO en H______ (en adelante: el reloj).

C______ llevaba grabadas en el reverso las palabras "______" en referencia a la primera canción "______" del álbum que la pareja había compuesto junta tras un periodo de separación.

C______ regaló este reloj al difunto F______ en ______ 1980 por su 40 cumpleaños.

En ______ 1980, dos meses después, el difunto F______ fue asesinado en la puerta de su casa en H______.

Todas sus posesiones fueron objeto de un inventario de dos volúmenes y casi 1.000 páginas elaborado por J______ con fecha de enero de 1982.

El texto introductorio de este inventario especifica que los bienes estaban reunidos en cajas y bolsas, precintadas y numeradas, cuyo contenido se enumeró en 1981.

El reloj figuraba con el número de inventario 4______, junto con otro reloj de oro y diversas joyas, y fue depositado por el notario en una caja codificada.

El texto introductorio precisa también que, un mes después de la elaboración del inventario, C______ quiso recuperar el Reloj que le había sido donado, ya que este objeto era el único cuya retirada autorizó.

Tras la liquidación de la herencia del difunto F______, el reloj pasó a ser propiedad de C______.

C______ es propietaria de dos pisos (nº 5______ y 6______) en el edificio K______ de H______, así como de una oficina situada en la planta baja de dicho edificio.

Vive en el piso nº 6______, donde hay una habitación cerrada con llave con sus efectos personales procedentes de la herencia del difunto F______. Las agendas y los relojes están en armarios cerrados o en estanterías abiertas en esta habitación cerrada. Los efectos personales menos valiosos del difunto F______ están en el despacho.

La mayoría de los empleados de C______ tenían acceso a la oficina de la planta baja. Sin embargo, sólo dos o tres empleados tenían acceso al piso, del que sólo C______ tenía llaves.

B. E______, de nacionalidad turca, fue chófer privado de C______ de 1995 a 2006. Existía entre ellos una relación de confianza: tenía acceso a las habitaciones del piso.

En 2006, E______ amenazó con revelar una supuesta relación sentimental con C______ si no le pagaba dinero. Posteriormente fue condenado en Estados Unidos por extorsión y deportado a Turquía al expirar su visado.

contra En 2010, E______ regaló el reloj a un tal G______, también de nacionalidad turca. También le regaló 86 objetos pertenecientes al difunto F______.

D. En agosto de 2013, G______ se puso en contacto con la casa de subastas L______ AG (anteriormente U______ AG, en adelante L______ AG) de M______ (Alemania) para poner a la venta el reloj.

L______ AG estimó el valor del reloj en 250.000 euros, pero señaló que su procedencia -había pertenecido a F______-, así como el grabado, prometían un valor potencialmente muy elevado, ya que estas características lo convertían en una pieza única capaz de atraer a entusiastas incluso más allá de los meros coleccionistas de relojes. En consecuencia, se esperaba que su valor aumentara considerablemente.

El 21 de octubre de 2013, a petición de L______ AG, E______ firmó ante el notario de M______ un certificado de que había recibido el reloj de C______ en noviembre de 2005, del que pudo dar fe N______ (su esposa). Especificó que había vendido y entregado el reloj a G______ en mayo de 2010 en Turquía.

Posteriormente, ante notario el 23 de enero de 2017, E______ hizo una declaración "bajo juramento" en la que afirmó que había tomado posesión de los 86 objetos confiados a L______ AG en 2006, con el consentimiento de C______, alegando que había pedido que los mantuviera a buen recaudo. Posteriormente, tuvo que abandonar Estados Unidos y se llevó consigo los objetos. Aclaró que en ningún momento C______ ni nadie le pidió que devolviera estos objetos. Concluyó que podía quedárselos y que él era el propietario.

e. El 14 de noviembre de 2013, G______ firmó un contrato de suministro con L______ AG, certificando la entrega del reloj. El precio de compra inicial se estimó en 240.000 euros y el precio de venta "límite" se fijó en 400.000 euros.

El mismo día, G______ firmó un contrato con L______ AG titulado Side Letter and Guarantee Agreement. En virtud de este acuerdo, las partes estipulaban que, en caso de que C______ o un tercero titular de derechos hicieran valer reclamaciones, L______ AG pagaría o bien el precio estimado en caso de anulación de la venta, o bien el precio de venta menos la comisión.

Al entregar el reloj a L______ AG, el abogado de G______ precisó en una carta de 4 de noviembre de 2013 que esta última no podía constituir una garantía sobre un derecho de propiedad con derecho de disposición ilimitado, afirmando que "los detalles son conocidos". L______ AG y G______ acordaron entonces, en el contrato de 14 de noviembre de 2013, que G______ confirmaría su derecho de disposición sobre la base de las declaraciones efectuadas por E______ ante notario el 21 de octubre de 2013. Dicho contrato, sin embargo, preveía expresamente la posibilidad de una reivindicación de propiedad por parte de C______.

El 22 de noviembre de 2013, L______ AG obtuvo de D______ un certificado sobre la autenticidad del reloj.

F. Mediante carta de intenciones fechada el 29 de diciembre de 2013 y firmada el 25 de enero de 2014, L______ AG se comprometió a vender el Reloj por 600.000.- euros a A______, coleccionista de relojes y profesional de la relojería de larga trayectoria, que se describe a sí mismo como una "autoridad mundial en el ámbito de los relojes", de nacionalidad italiana y domiciliado en Hong Kong.

La carta de intenciones establece que "la venta está sujeta a la aceptación por escrito del actual propietario. Una vez recibida esta aceptación, se preparará un contrato formal de venta y una factura. El contrato de venta será firmado por L______ AG y el comprador y contendrá información más detallada sobre la transacción y el propio reloj, en particular el hecho de que C______ no ha confirmado la procedencia del reloj, hecho conocido por todas las partes implicadas en esta transacción" (cap. 2).

"Una vez concluida la venta del reloj, el comprador entregará a L______ AG su colección privada de al menos 40 relojes antiguos [de marca] P______ diferentes para su venta especial a L______ AG" (cap. 3).

"Una vez finalizada la venta del reloj, L______ AG se pondrá en contacto con C______ para obtener la confirmación de que ha ofrecido el reloj a F______. Una vez recibida dicha confirmación por escrito, el reloj será entregado por el comprador a L______ AG para su venta en una futura subasta de relojes con un precio neto de reserva de 800.000.- euros y una comisión total de venta del 10%" (Cap. 4).

El 2 de marzo de 2014, A______ compró el reloj a L______ AG por el precio de 600.000 euros.

G. El 26 de junio de 2014, A______ entregó el reloj a Q______ SA en Ginebra para una evaluación de su valor.

En septiembre de 2014, R______, abogado de C______, fue informado por Q______ SA de que el Reloj se encontraba en sus instalaciones. Por carta de 8 de septiembre de 2014, R______ informó a Q______ SA de que el Reloj figuraba en el inventario de los bienes del difunto F______ elaborado tras su fallecimiento y había permanecido en posesión de C______. Ésta no tuvo conocimiento de que el Reloj ya no estaba en su poder hasta que S______, empleado de Q______ en H______, se puso en contacto con R______. Éste le comunicó que el Reloj había sido adquirido por A______ a una persona que a su vez lo había comprado a E______, quien afirmaba que C______ se lo había regalado. Sin embargo, en ningún momento C______ había donado este reloj. Se trataba de un objeto especial, uno de los últimos regalos que hizo a F______. En ningún caso se lo habría regalado a un tercero. Por lo tanto, en la medida en que el reloj había sido robado sin el conocimiento de C______, ella exigió su devolución.

H. Tras realizar gestiones infructuosas en Estados Unidos, C______, a través de su abogado en Ginebra, reclamó la propiedad del reloj a A______ el 23 de octubre de 2015, afirmando que se lo habían robado.

El 16 de octubre de 2015, A______ impugnó todas las alegaciones presentadas por C______ sobre el Reloj.

El 17 de diciembre de 2015, las partes y Q______ SA suscribieron un contrato de custodia en virtud del cual el Reloj se entregaría a Me B______, abogado de A______, hasta que se resolviera un acuerdo o reclamación sobre su propiedad, pudiendo Me B______ disponer del Reloj "únicamente en manos del propietario designado por sentencia del tribunal estatal competente".

Al mismo tiempo, E______ y G______ entregaron en octubre de 2014 a L______ AG 86 objetos pertenecientes al fallecido F______, robados posteriormente por E______.

me. Tras la quiebra de L______ AG en 2017 en M______ y el hallazgo de objetos personales de la fallecida F______, registrados por G______ a su nombre, se inició en Alemania un procedimiento penal por estafa y receptación de bienes robados contra E______ y G______.

En el transcurso del procedimiento alemán, C______, oída como testigo, declaró que no había entregado el Reloj a E______. De hecho, tenía un significado especial para ella. Dejó claro que tras la muerte del difunto F______, había querido dar algo que le pertenecía a aquellos que habían trabajado tan fielmente para ella. Así que le dijo a E______ que cogiera un reloj. En realidad, tenía muchos relojes. Por lo tanto, E______ cogió un reloj, pero no era en absoluto el reloj ofrecido al difunto F______, objeto del litigio. Se había llevado algo que no era importante para ella.

En su "informe final provisional", los investigadores alemanes precisaron que durante la investigación G______ había considerado posible que el reloj fuera fruto de un robo y lo había aceptado. También había intentado venderlo primero a un restaurador, que le puso en contacto con L______ AG.

En agosto de 2017, a petición de la policía de Berlín, el reloj fue inscrito en el registro internacional de bienes robados.

Paralelamente, se estaban llevando a cabo negociaciones entre las partes, que la junta de A______ cerró el 20 de diciembre de 2018.

El 27 de febrero de 2019, el Juzgado de Primera Instancia de O______ en M______ declaró a G______ culpable de receptación y le condenó a un año de prisión con suspensión de la pena, al constatar que había decidido entregar a L______ AG 86 objetos distintos de los bienes del fallecido F______ obtenidos de E______ mediante un robo o malversación cometido en el piso de C______ en H______, con el fin de venderlos en subasta y tras declarar a L______ AG que E______ los había recibido como antiguo chófer de C______ , cuando sabía que ello no se correspondía con la realidad.

En cuanto a E______, estaba huido. Le Parquet de M______ avait émis un mandat d'arrêt à son encontre le 20 novembre 2017. Un mandat d'arrêt EUROPOL avait, en outre, été émis à son encontre le 13 septembre 2019, notamment pour des faits relatifs au vol de la Orologio.

D. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Juzgado el 20 de diciembre de 2018, declarado no conciliado e introducido el 5 de junio de 2019, A______ interpuso demanda solicitando que se declare que es la única y exclusiva propietaria del Reloj y que C______ no es propietaria ni tiene derecho alguno sobre el mismo.

Explicó que C______ nunca había denunciado el robo de este reloj y nunca había tomado ninguna medida al respecto.

Mediante escrito de contestación de fecha 29 de noviembre de 2019, la C______ se opuso a la demanda y concluyó, a modo de reconvención, que el Juzgado considera que es el único y exclusivo propietario del Reloj.

Alegó que el reloj le había sido robado por E______, lo que había quedado probado en el procedimiento penal en Alemania. Por tanto, este último no había podido adquirir la propiedad del mismo. Asimismo, G______, que no podía desconocer el origen del reloj, no podía convertirse en su propietario. En consecuencia, A______ tampoco podía convertirse en su propietario.

A raíz de la solicitud de libertad bajo fianza de A______, el 18 de mayo de 2020 el Tribunal condenó a C______ a prestar una fianza para cubrir las costas por importe de 67.970 francos suizos.

En respuesta a la demanda reconvencional de 4 de septiembre de 2020, A______ persistió en sus conclusiones.

Impugnó que el procedimiento penal hubiera demostrado que el reloj había sido robado y afirmó que C______ se lo había regalado a E______, basándose en particular en la declaración de este último ante notario y en la declaración de C______ ante la policía, según la cual admitió haber regalado un reloj a E______. Por último, presentó varios documentos relativos a la venta de relojes D______ idénticos por Q______ SA, cuyo precio oscilaba entre 160.000 y 400.000 francos.

En su contestación a la demanda reconvencional de 7 de diciembre de 2020, C______ persistió en sus conclusiones, señalando que el reloj era de carácter excepcional y había sido valorado entre 2.000.000 y 4.000.000 de dólares. - go______.

A______ también persistió en sus conclusiones en su dúplica a la demanda reconvencional de 8 de febrero de 2021.

El 16 de agosto de 2021, las partes presentaron sus documentos relativos al Derecho extranjero aplicable.

Durante la vista celebrada el 16 de marzo de 2022, el Tribunal escuchó al testigo R______, quien confirmó que en 2014, un tal S______, jefe del departamento de alta relojería de Q______ en H______, se dirigió a él para informarle de que un particular se había presentado con el reloj en Q______ SA y quería conocer su valor.

Cuando informó a C______ de que su Reloj estaba en Ginebra, ella le contestó que el Reloj debía de seguir en su casa porque lo había guardado en una habitación cerrada con llave. En esta habitación especial había muchos objetos guardados en armarios. Lo comprobó y se dio cuenta de que faltaba el reloj. Este reloj fue el último regalo que C______ le hizo a F______ antes de su asesinato.

Hasta el contacto con Q______ SA, ni él ni C______ sabían que el Reloj había sido robado. En cuanto se enteró, se puso en contacto con el fiscal de H______, quien le dijo que, puesto que el Reloj ya no estaba en Estados Unidos, no tenía sentido presentar cargos penales en este país.

En la vista final de los alegatos, celebrada el 11 de mayo de 2022, las partes reiteraron sus alegaciones, al término de las cuales el Tribunal dictó la sentencia impugnada.

POST

1.1 El recurso es admisible si se ha interpuesto ante la autoridad competente (art. 120 párr. 1 lit. a LOJ), en el plazo de 30 días y en la forma prescrita por la ley (arts. 130 y 311 CPC), contra una resolución definitiva de primera instancia (art. 308 párr. 1 lit. a CPC) dictada en un asunto patrimonial cuyo valor litigioso exceda de 10.000 CHF. (art. 91 párr. 1, 94 y 308 párr. 2 CPC).

También es admisible un escrito de defensa del demandado, presentado en la forma y plazo prescritos (artículo 312 del Código de Procedimiento Civil).

1.2 El Tribunal examina el caso con plena facultad de examen (art. 310 CPC), dentro de los límites establecidos por las máximas de discusión y disposición aplicables a este litigio (art. 55 párr. 1 y 58 párr. 1 CPC). Se aplica el procedimiento ordinario (art. 243 párr. 1 CPC en contrario).

1.3 La recurrente concluye, en primer lugar, que las reconvenciones formuladas en primera instancia por la recurrida para demostrar su propiedad sobre el Reloj deben declararse inadmisibles, en la medida en que no formuló ninguna pretensión de restitución del objeto.

Sin que sea necesario pronunciarse sobre la admisibilidad de esta conclusión presentada por primera vez en casación, debemos coincidir con la recurrida en que carece de sentido. En efecto, las partes acordaron en el contrato de entrega y custodia de 17 de diciembre de 2015 (artículo 4 "Compromisos del Sr. B______" (4.5)) que el Sr. B______ sólo podría "tener el reloj en poder del propietario designado por el tribunal estatal competente", por lo que una sentencia de restitución en el procedimiento era totalmente superflua para la ejecución de su acuerdo. La única conclusión a la que debía llegar el demandado en el procedimiento era la que, de hecho, se alcanzó, para establecer su propiedad de la cosa. Por lo tanto, contrariamente a lo que afirma el demandante, el demandado tiene un claro interés en dicha conclusión. Por último, observamos que el recurrente procedió durante todo el procedimiento en primera instancia sin oponerse en ningún momento a la inadmisibilidad invocada en la demanda.

1.4 Dado que la recurrente también se queja de que el Tribunal omitió potencialmente hechos relevantes, los hechos de esta sentencia se basan en los hechos relevantes del expediente remitido al Tribunal.

2. El litigio presenta numerosos elementos extranjeros, siendo el demandante de nacionalidad italiana, domiciliado en China, y el demandado de nacionalidad japonesa, domiciliado en los Estados Unidos de América.

Ninguna de las partes discute la competencia de la autoridad judicial ginebrina basada en el artículo 98.2 LDIP, ninguna de ellas discute que el reloj se encuentra en Ginebra bajo la custodia y custodia de Me B______.

2.1 Según el art. 100 al. 1 LDIP, la adquisición y la pérdida de derechos reales mobiliarios se rigen por la ley del lugar donde se encuentre el bien mueble en el momento de producirse los hechos en que se basa la adquisición o la pérdida.

El artículo 100 al. 1 LDIP trata de la situación en la que el proceso de adquisición de un derecho real mobiliario ha tenido lugar íntegramente dentro de un Estado. Designa como ley aplicable la del lugar donde se encuentra el bien. La propiedad puede trasladarse de un Estado a otro, lo que puede dar lugar a un cambio de la ley aplicable. En este caso hablamos de una norma de conflicto móvil. Se basa en un vínculo, la localización de la cosa, que puede cambiar con el tiempo. El factor decisivo es la localización de la cosa en el momento en que se adquirió, transfirió o perdió el derecho real alegado. En cuanto al conflicto móvil, el principio generalmente aceptado es que un derecho real válidamente adquirido debe reconocerse en el nuevo estado de cosas en el momento de un cambio de estado posterior (Fisch/Fisch, Basler Kommentar, 2021, n.º 5, 12, 18 ad art. 100; Dutoit, Derecho internacional privado suizo, Comentario, 2016 n.º 3 y 4 ad art. 100; Gaillard, CR-LDIP-CL, 2011 n.º 5 ad art. 100).

El derecho real debe mantenerse en su continuidad según las normas que prevalecen en el lugar donde se encuentra el objeto. La norma de conflicto mobiliaria se limita al examen de la adquisición o pérdida del derecho real alegado (Gaillard, op.cit., nº 9-10 en Art. 100)

En cuanto al contenido y ejercicio de los derechos reales mobiliarios, éstos también se rigen (art. 100 al.2 LDIP) por la ley del lugar donde se encuentra el bien mueble. Por lo tanto, la ley del Estado en el que se encuentra la nueva situación del bien mueble determina si el propietario de un bien mueble puede acogerse a una presunción de propiedad (art. 930 al.1 CC).

La adquisición de la propiedad por prescripción adquisitiva presupone la posesión ininterrumpida de la cosa de buena fe y la observancia del plazo de prescripción. Si la cosa cambia de orden jurídico antes del vencimiento de este plazo, en aplicación del principio de lex rei sitae , se aplicará la ley del nuevo estado para la adquisición de la propiedad de la cosa. (Fisch/Fisch, op. cit. n. 25 en art. 100).

De conformidad con el art. 16 apartado 1 de la LDIP, el contenido del Derecho extranjero se determina de oficio. Esto puede requerir la cooperación de las partes. En materia de propiedad, puede exigirse a las partes que aporten pruebas (véase el art. 150, apdo. 2 del CPC).

2.2 El recurrente reprocha al Tribunal de Primera Instancia que, en esencia, aplicando erróneamente las normas del Derecho estadounidense de Nueva York, declarara que el reloj había sido robado por E______ y que no le había sido entregado por el demandado, además de declarar, aplicando indebidamente las disposiciones pertinentes del Derecho alemán, que G______ no era un poseedor de buena fe y que él mismo no podía acogerse a la presunción de posesión de buena fe.

Antes de proceder al análisis de estas reclamaciones, debe señalarse que no se discute que el reloj perteneció inicialmente al fallecido F______ y que la demandada se convirtió en su única propietaria a su muerte, como parte de su herencia abierta a H______.

También es indiscutible que el Reloj pasó posteriormente a manos de E______, también en H______, luego a G______, en Turquía (el recurrente parece cuestionarlo a veces, sin sacar nada en claro), y finalmente al recurrente, en Alemania.

2.3 El demandante se queja de que el Tribunal ha razonado al revés al determinar la ley aplicable en caso de conflicto de leyes mobiliarias, argumentando, si se entiende correctamente, que sería partir de la premisa de que se presume que él es el propietario (¿con arreglo a la ley suiza?) del reloj porque está en su posesión. El demandado rebate este punto de vista.

En el contexto de la aplicación de las normas de conflicto mobiliarias, debido al desplazamiento de la cosa de un país a otro, el razonamiento del Tribunal basado en la cronología de las transferencias para determinar qué ley se aplica a cada transferencia, es el único que le permite determinar si el poseedor final (es decir, el demandante) puede reivindicar (basándose en las normas sobre la presunción del hecho de la posesión o de otro tipo) la propiedad de la cosa.

En consecuencia, el Tribunal repetirá esta cronología, en lo que concierne a las demandas, de modo que la entrada en posesión por parte de E______ y sus consecuencias se evaluarán con arreglo a la ley estadounidense de [el Estado de] Nueva York, la ley del lugar de ubicación del Reloj en el momento de la transferencia, en su caso con arreglo a la ley turca en lo que respecta a la posible adquisición por prescripción adquisitiva por parte de E______, a continuación en el contexto de la venta/entrega por parte de E______ a G______, y por último con arreglo a la ley alemana "en lo que respecta a su adquisición por parte del demandante".

3. El recurrente impugna la conclusión del Tribunal de que E______ robó el Reloj a su propietario y, como corolario, de que éste no se lo entregó, ya que no se aportó prueba alguna de que se tratara de un regalo.

El examen de la toma de posesión del Reloj por parte de E______ corresponde a la legislación estadounidense en [el Estado de] Nueva York, donde se encuentra el objeto en el momento de la transferencia.

3.1 El Derecho estadounidense [de los Estados] de Nueva York y Nueva Jersey, relativo en particular a las donaciones, se deriva del sistema del common law. Por tanto, se basa en precedentes.

Según dicho Derecho, puesto de manifiesto por las partes y, en particular, por el dictamen jurídico que consta en el expediente y las sentencias de los Tribunales Supremos y de Apelación de [el Estado de] Nueva York y de Nueva Jersey, los principios relativos al examen de la validez de una donación inter vivos fueron establecidos por una sentencia del Tribunal de Apelación de Nueva York en el asunto Gruen v. Gruen 68 NY2d 48 [1986]. Dicha donación está sujeta al cumplimiento de tres requisitos acumulativos, a saber, la intención del donante de transmitir, la aceptación de la donación por el donatario y la entrega de la cosa conforme a la intención del donante, requisitos que, a falta de documento escrito, debe probar la persona que pretende prevalerse de una donación inter vivos; la persona que afirma haber obtenido el bien mediante una donación inter vivos soporta la carga de probar el cumplimiento de los requisitos mediante pruebas claras y convincentes [Mirvish v. Mott, 18 NY3d 510 (2012)]. La prueba de la intención del donante de trasladarse requiere la prueba de su intención de empobrecerse sin compensación (Fulper's Estate, 99 NJEq 293, 302 (1926)).

3.2 En el presente caso, a falta de un documento escrito que acredite una posible donación del Reloj a E______, la recurrente considera que este hecho debe deducirse esencialmente de las declaraciones realizadas por la propia recurrida a la policía alemana según las cuales regaló un reloj a E______ y que este reloj sólo puede ser el Reloj, en la medida en que en el inventario no consta ningún otro.

Esta objeción puede rechazarse de entrada observando de la lectura del cap. 23 del inventario de bienes inmuebles, según el extracto aportado al proceso, que incluye al menos otra prueba distinta de la controvertida en el proceso, por lo que la demostración del recurrente es errónea. Por lo demás, debe recordarse que no corresponde a la parte que dice haber donado probar que no lo hizo, sino a la parte que dice haber recibido en donación probar la intención de donar del donante. Donación. Del expediente no se advierte tal cosa, por lo que también por esta razón el agravio debe desestimarse.

De ello se deduce que, dado que el Reloj no fue donado a E______, éste se apropió de él sin derecho, de modo que su posesión era ilegítima ab initio . No podía adquirir la propiedad del mismo, sin invocar otro motivo de adquisición que la donación, que no tuvo lugar.

3..3 Al no cuestionarse la resolución de la cuestión de una posible adquisición posterior por E______ de la propiedad por prescripción adquisitiva, denegada por el Tribunal en aplicación del derecho americano del [Estado de] Nueva York y del derecho turco, el recurrente, considerando irrelevante el razonamiento del Tribunal sobre este punto, no volverá sobre el mismo.

Tampoco se cuestiona la transferencia del reloj de E______ a G______ y sus consecuencias, apreciadas por el Tribunal con arreglo al Derecho turco.

3.4 La recurrente impugna la apreciación del Tribunal de Primera Instancia según la cual G______ no podía ser considerado comprador o poseedor de buena fe con arreglo al Derecho alemán.

3.4.1 De conformidad con el apartado 932 del artículo 1 del BGB, con una enajenación efectuada de conformidad con el apartado 929 (es decir, mediante la entrega física de la cosa y el acuerdo de las partes para transferir la propiedad), el comprador se convierte en propietario aunque la cosa no pertenezca al enajenante, a menos que fuera de buena fe en el momento en que adquirió la propiedad de conformidad con estas disposiciones.

Según el apartado 935 del artículo 1 del BGB, la adquisición de la propiedad sobre la base de los apartados 932 a 934 no tiene lugar si la cosa ha sido robada, perdida o sustraída de otro modo a su propietario.

Según el artículo 1006, capítulo 1 del BGB, se presume que el poseedor de un bien mueble es su propietario.

3.4.2 En el presente caso, el recurrente impugna el razonamiento del Tribunal, al considerar que debería estar protegido en la compra del reloj por el hecho de que, por una parte, G______ era el propietario del reloj vendido y, por tanto, se presumía que lo era frente a él, y, por otra parte, que él mismo actuó de buena fe en la compra, "no habiendo tenido el menor motivo para dudar de la procedencia del reloj".

Debe recordarse al demandado que la presunción del artículo 1006 del BGB sólo puede tenerse en cuenta si el comprador actuó de buena fe en el momento de la adquisición. Sin embargo, en el presente caso, se desprende del expediente, y en particular de las propias declaraciones de G______ ante la policía en M______, que tenía dudas sobre el origen del reloj, pero que no había tomado ninguna medida para disiparlas. Además, el hecho de que intentara vender el reloj a través del gerente de un comercio público, como reveló la investigación penal alemana, y que fuera condenado en Alemania por recibir los otros 86 objetos pertenecientes al fallecido F______ robados por E______ al acusado , corroboran esta apreciación.

Por consiguiente, el Tribunal consideró acertadamente que G______ no se convirtió en propietaria del Reloj debido a su mala fe inicial durante la adquisición/absorción con arreglo al Derecho alemán.

De ello se deduce que el recurrente no podía acogerse a la protección de los compradores de buena fe con arreglo al artículo 932, apartado 1, del BGB en la medida en que se suponía que el reloj había sido robado y que, por tanto, el artículo 935, apartado 1, del BGB excluye la protección de los terceros de buena fe en tales casos. El recurrente no lo discute jurídicamente, sino que se contenta con repetir una y otra vez que, en su opinión, el reloj no fue robado, lo que ya se ha negado anteriormente.

Por tanto, no es necesario resolver la cuestión de si el propio demandante actuó de buena fe cuando adquirió el reloj. Incluso sus propias cualidades, que alaba en su página web personal, según las cuales es un "especialista mundial en relojes de coleccionista", dejan dudas al respecto, a pesar de que compró un reloj, que según él mismo en el procedimiento "valdría entre 200.000 y 400.000 francos, por un importe de 600.000 francos, estimando las casas de subastas especializadas su valor en unos 4.000.000 de francos".

Por todo ello, procede confirmar la sentencia recurrida.

4. Las partes siguen discrepando sobre la cuestión del valor en litigio, fijándolo el demandante en 600.000 CHF y el demandado en 4.000.000 CHF.

No es necesario determinarlo con mayor precisión para fijar las costas del procedimiento de recurso en 27.000 CHF. a cargo de la parte recurrente que pierda el proceso (art. 106, apdo. 1, Código de Procedimiento Civil), compensadas con el pago anticipado de las costas que queda a cargo del Estado, importe incluido en la horquilla prevista en el Reglamento sobre tarifas de costas para los litigios de cuantía controvertida de 100.000 CHF. a 10.000.000 CHF. (Arts. 17 y 35 RTFMC).

El recurrente será condenado al pago de las costas del recurso a favor del demandado por un importe de 30.000 francos suizos, cantidad razonable teniendo en cuenta el trabajo realizado por su abogado defensor, en aplicación de las disposiciones reglamentarias (art. 23 LaCC; 84, 85 y 90 RTFMC ).

* * * * *

POR ESTAS RAZONES,

La Cámara Civil:

Tiene la forma:

Declara admisible el recurso de casación interpuesto por A______ contra la sentencia JTPI/9502/2022 dictada el 17 de agosto de 2022 por elTribunal de Primera Instancia en el asunto C/29658/2018.

Básicamente: Confirma esta sentencia .Excluye a las partes de cualquier otra conclusión.

Sobre las comisiones: Congela los gastos de las convocatorias en 27.000 CHF, los carga a A______ y los compensa con el anticipo pagado por él, que queda en poder del Estado de Ginebra.

2) Condenar a A______ a pagar a C______ la cantidad de 30.000 CHF. en concepto de costas del recurso de casación.

Presentes: Sr. Cédric-Laurent MICHEL, Presidente; Sr. Laurent RIEBEN, Sra. Paola CAMPOMAGNANI, Jueces; Sra. Camille LESTEVEN, Secretaria.

 

 

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